Definiciones de Voluntariado

 Existen diferentes definiciones de voluntariado:

LEY ESTATAL 45/2015, DE VOLUNTARIADO

 La Ley 45/2015 de Voluntariado, en su Título I "Del Voluntariado", art. 3, aporta una definición del voluntariado en los términos siguientes:Definiciones de voluntariado

 “[...] Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

     a) Que tengan carácter solidario.

     b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

     c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

     d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas o proyectos concretos y dentro o fuera del territorio español.

     Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad; los trabajos de colaboración social reguladas por medidas de fomento de empleo; becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga con objetivo de formación; así como ls prácticas no laborales y/o académicas. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA

 Otra definición según la Plataforma del Voluntariado de España es la siguiente:

 “Una persona voluntaria es aquella que, sensibilizada por la situación social de los colectivos desfavorecidos, excluidos o marginados, decide, de manera altruista y solidaria participar, junto con otras, en diferentes proyectos dentro de una organización de voluntariado, dedicando parte de su tiempo en beneficio de una acción enmarcada en proyectos concretos”

  Y la acción voluntaria la define de la siguiente manera:

 “La Acción Voluntaria organizada es aquélla que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada”.

DICCIONARIO MARÍA MOLINER

 Según el diccionario de María Moliner:

Voluntario: “1.adj. Dictado por la voluntad: "Acto voluntario".2.Hecho por propia voluntad y no por obligación o por fuerza.”

CÁRITAS

 Para Cáritas Voluntario es el que, además de sus propias labores profesionales, de un modo continuo, desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades no en favor de sí mismo ni de los asociados (a diferencia del asociacionismo), sino en favor de los demás o de intereses sociales colectivos, según un proyecto que no se agota en la intervención misma (a diferencia de la beneficencia), sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social”.

CRUZ ROJA

 Cruz Roja define a su voluntariado como "toda persona que, de una forma reflexiva, solidaria y desinteresada, desarrolla una actividad en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los fines y objetivos de Cruz Roja Española".

 Por lo tanto, se podría definir a la persona voluntaria como:

"Aquélla que, de manera altruista y libre, desarrolla su actividad en una organización a favor de un beneficio para la sociedad."

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