Marco Legal

  La normativa respecto al voluntariado se ha venido desarrollando más ampliamente en las dos últimas décadas, desde 1994, dando un mayor protagonismo y visibilidad a esta labor. A continuación, se nombran algunas referencias internacionales, así como las leyes y planes más importantes a nivel estatal y autonómico:

Marco Legal

1. REFERENCIAS INTERNACIONALES

Asamblea General de las Naciones Unidas:

  • Resolución A/RES/40/212, de 17 de diciembre de 1985, se proclama el día 5 de diciembre como Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social.
  • 19 de febrero de 1986, se estipula a la necesidad de promover la acción voluntaria organizada y de fortalecer sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Resolución A/RES/52/17, de 20 de Noviembre de 1997, en la que se instituye el año 2001 como el Año Internacional de Voluntariado.
  • Declaración Universal sobre Voluntariado emitida por el Congreso Mundial LIVE 90, celebrado en París, Septiembre de 1999.
  • Conclusiones grupo expertos sobre voluntariado y desarrollo social Nueva York, Noviembre 1999.
  • Resolución A/RES/56/38, de 5 de diciembre de 2001, de Recomendaciones sobre apoyo al voluntariado.
  • Resolución A/RES/57/106, de 26 de noviembre de 2002, de Seguimiento del Año Internacional de los Voluntarios.
  • Resolución A/RES/63/153, de 18 de diciembre de 2008, de Seguimiento del Año Internacional de los Voluntarios.

 2. REFERENCIAS EUROPEAS

Algunas referencias son las siguientes:

   3. LEGISLACIÓN ESTATAL

  • Orden, de 11 de octubre de 1994, por la que se regula la Actividad de Voluntariado en los Centros Públicos que impartan enseñanzas de régimen general («BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1994).
  • Orden, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el Voluntariado Cultural («BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995).
  • Real Decreto 1944/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Comité Español de Coordinación de las Acciones para el Año Internacional del Voluntariado («BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2000).
  • Ley 6/1996 del Voluntariado, de 15 de enero, («BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996) - (fin de vigor, 16 de octubre de 2015).
  • Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social («BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2005).
  • Ley 45/2015 de Voluntariado, de 14 de octubre, que establece un nuevo marco jurídico, y sustituye a la Ley 6/1996 («BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015).

 4. MEDIDAS DE FOMENTO ESTATALES

    5. AUTONÓMICA

  •  Ley 5/1992 de Cantabria, de 27 de mayo de Acción Social («BOC» núm. 113, de 5 de junio de 1992; «BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1992), art. 21. Voluntariado Social:
  1. La Diputación Regional de Cantabria promoverá y regulará la participación del Voluntariado Social en las tareas de prestación de Servicios Sociales.
  2. Se entiende por trabajo voluntario aquel que, dirigido a la comunidad se efectúa sin contraprestación económica alguna y tiene como objetivo promover su desarrollo a través de acciones de ayuda y solidaridad, reforzando y, en su caso, supliendo subsidiariamente, a los servicios públicos.
  •  Derogada por la Ley 2/2007 de Cantabria, de Derechos y Servicios Sociales («BOC» núm. 66, de 3 de abril de 2007; «BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007), art 76: 
  1. Las Administraciones Públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
  2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto la Administración establecerá los mecanismos de control adecuados.
  3. Las entidades de iniciativa social y mercantil podrán recibir subvenciones de las Administraciones Públicas para la realización de programas sociales promovidos por ellas y con participación de voluntariado que sean acordes con las actuaciones previstas en la planificación autonómica.
  4. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.

  • Decreto 35/1998, de 21 de abril, (arts. 7 a 10) por el que se regula el registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil («BOC» de 28 de abril de 1998).
  • Decreto 59/2000, de 26 de julio, por el que se regula el Voluntariado Cultural en Cantabria («BOC» núm. 152, de 7 de agosto de 2000).
  • Ley 1/2007 de Cantabria, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria («BOC» núm. 49, de 9 de marzo de 2007; «BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007).
  • Orden CUL/32/2010, de 30 de junio, por la que se regula el Registro de Voluntarios Culturales («BOC» núm. 134, de 13 de julio de 2010).

 

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