Derechos y Deberes de la persona voluntaria

A. DERECHOS Y DEBERES

Persona voluntaria-Entidad

De acuerdo a la Ley 45/2015 de Voluntariado, de 14 de Octubre («BOE» núm. 247, de 15 de octubre), en su Título II. De los Voluntarios, Artículos 10 y 11:

Los voluntarios tienen derecho a:

  • Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
  • Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
  • Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y la Constitución.
  • Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
  • Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financieral.
  • Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
  • Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
  • Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
  • Obtener el reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
  • Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
  • Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de su incorporación.

Los voluntarioss están obligados a:

  • Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
  • Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  • Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
  • Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
  • Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
  • Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
  • Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
  • Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
  • Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
  • Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
  • Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación.

Por lo tanto, la persona voluntaria ha de tener un compromiso con la entidad y viceversa.

B. CÓDIGO ÉTICO DE LA PERSONA VOLUNTARIA

Desde el Código Ético del Voluntariado, publicado por la Plataforma del Voluntariado (2002), se establecen unos deberes de la persona voluntaria hacia los beneficiarios, hacia la organización, hacia otros voluntarios y hacia la sociedad en general tal como se expresa a continuación:

Esquema voluntariado 

Deberes del voluntario/a hacia las personas beneficiarias

  • Entrega generosa de lo mejor de uno  mismo. Actuar con profesionalidad, humanidad y eficacia en las tareas encomendadas.
  • Prestar a la persona beneficiaria una ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar ningún tipo de compensación material.
  • Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad personal de las personas beneficiarias, conociendo y acatando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos a las personas beneficiarias. Crear un clima de respeto mutuo, evitando posturas asistencialistas.
  • Fomentar en las personas beneficiarias la superación personal y la autonomía.
  • Informar a las personas beneficiarias de manera objetiva, teniendo en cuenta sus necesidades y circunstancias personales.
  • Denunciar cualquier violación de los Derechos Humanos.
  • Potenciar el desarrollo integral como persona de la persona beneficiaria.
  • Comprender la situación de partida de la persona beneficiaria.
  • Tratar de informarle con amabilidad de los modos en que puede buscar su propio desarrollo.
  • Ser paciente a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas.

Deberes de la persona voluntaria hacia la organización

  • Conocer y asumir el ideario, estatutos, fines, programas, normas de regulación y métodos de trabajo de la organización.
  • Respetar la organización sin utilizarla en beneficio propio.
  • Confidencialidad y discreción.
  • Hacer un uso responsable de los bienes materiales que la organización ponga a disposición de la persona voluntaria.
  • Utilizar debidamente la acreditación que la organización proporciona a la persona voluntaria.
  • Interrumpir la colaboración cuando la organización justificadamente lo solicite.
  • Comprometerse de modo meditado, libre y responsable, cumpliendo, los compromisos adquiridos y realizando con seriedad las tareas encomendadas.
  • Demandar y participar en actividades de formación, necesarias para la calidad del servicio prestado.
  • Informarse, antes de comprometerse, sobre la tarea y responsabilidades que se asumirán y considerar si se dispone de tiempo y energías suficientes.
  • En caso de renuncia, comunicarla con antelación suficiente para evitar perjuicios a las personas beneficiarias o a la organización.
  • Actitud abierta y cooperante hacia las indicaciones de la organización.
  • Participar imaginativamente en la organización.
  • Informar sobre las necesidades no satisfechas de los beneficiarios y sobre las deficiencias en la aplicación de los programas.
  • Informar sobre la posible inadecuación de los programas.
  • Denunciar las posibles irregularidades que se detecten.
  • Colaborar de manera gratuita y desinteresada.

Deberes de la persona voluntaria hacia los otros voluntarios/as

  • Respetar la dignidad y la libertad de los otras personas voluntarias, reconociendo el valor de su quehacer, ya sean de la propia organización o de otras.
  • Adoptar una actitud de apertura y escucha hacia la otra persona voluntaria.
  • Fomentar el trabajo en equipo propiciando una comunicación fluida y un clima de trabajo y convivencia agradable.
  • Intercambiar sugerencias, ideas, propuestas y experiencias en un marco de respeto mutuo con vistas a una mayor eficacia del trabajo que se lleva a cabo.
  • Hacer propios y asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos por el grupo.
  • Facilitar la integración, formación y participación de todas las personas voluntarias, especialmente de las nuevas, en condiciones de igualdad.
  • Ofrecer una acogida cálida y sincera a quienes inician su voluntariado.
  • Promover el compañerismo para evitar la competitividad, el afán de protagonismo, las tensiones y las rivalidades.
  • Crear lazos de unión entre personas voluntarias de diferentes organizaciones.

Deberes de la persona voluntaria hacia la sociedad

  • Promover la justicia social, fomentando una cultura de la solidaridad rica en valores humanos y difundiendo el voluntariado.
  • Conocer la realidad socio-cultural, para mejorarla, atendiendo las necesidades e interviniendo en las situaciones de injusticia.
  • Tener como referencia de la propia actividad la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Complementar la acción social de las distintas administraciones públicas, para dar un mejor servicio a la sociedad, sin proporcionarles un pretexto para eludir sus propias responsabilidades.
  • Comunicar a las instituciones pertinentes las situaciones de necesidad o marginación y reclinarles compromisos para solventarlas.
  • Procurar que el voluntariado no impida la creación de empleo. Detectar posibles yacimientos de empleo en relación a las necesidades cubiertas por el voluntariado que deben ser asumidas por otros sectores.
  • Transmitir con sus actitudes, acciones y palabras aquellos valores e ideales que persigue con su trabajo voluntario. Ser coherente con la actitud de voluntario en el día a día.

 

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