FAQ - Preguntas Frecuentes

FAQ VOLUNTARIOS/AS

  • ¿Qué es el Tercer Sector?
    No es fácil, ni existe una definición unánime de lo que es el Tercer Sector, pero a continuación, vamos a presentar algunas de sus características: Sector formado principalmente por organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mayoritariamente  prestadoras de servicios sociales, educativos, de salud,... etc., también reivindicativas, en defensa de los derechos humanos con el objetivo de producción de cambios personales y sociales, medioambientales, culturales,…
  • ¿Quién puede ser voluntario/a?
    Cualquier persona con ganas de colaborar en alguno de los proyectos que ofrecen las entidades.
  • ¿Hay que realizar alguna formación?
    Para colaborar como voluntario/a no es obligatorio ningún curso, aunque sí es muy recomendable y necesario para poder desarrollar con mayor información las tareas a desarrollar. Principalmente, la formación se divide en formación básica de voluntariado y formación específica en función del ámbito en el que se vaya a desarrollar el voluntariado.
  • ¿Cuáles son los derechos y deberes de la persona voluntaria?
    Ver Derechos y Deberes de la persona voluntaria.
  • ¿Puedo ser voluntario/a si tengo poco tiempo?
    Sí, por supuesto, sólo has de encontrar una entidad que incluya en sus actividades proyectos que se adecuen a tu perfil y disponibilidad. También puedes optar por realizar un voluntariado digital
  • ¿Todos los voluntariados son presenciales o también los puedo realizar on-line?
    El voluntariado se puede realizar tanto de manera presencial como por a través de la red.
  • ¿Dónde me informo si hay alguna entidad que comparte mis intereses?
    A través del apartado Entidades de la esta web.
  • Soy menor ¿puedo realizar voluntariado?
    No hay ninguna ley que proporcione información contraria, así los menores de edad pueden realizar voluntariado siempre que tengan una autorización de sus progenitores o tutores  legales.
    De acuerdo con el Artículo 8.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado:
    "Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
    b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquéllas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
    "

 

FAQ ENTIDADES

  • ¿Es obligatorio el seguro de personas voluntarias?
    Sí, es obligatorio.
    La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en su Artículo 14, de Régimen Jurídico de las entidades de voluntariado, refleja como obligación de éstas: "2. [...] c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, que les cubra de riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria."
    Por otro lado, tal y como se expone en el Artículo 10 de la misma Ley, se reconoce entre los derechos de los voluntarios: "1. [...] e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera."
  • ¿Cómo puedo difundir la actividad de la entidad?
    Una vez registrada la entidad en la web, tanto a través  de la zona privada de la ficha de la entidad enlace, como a través de la sección noticias, podrá exponer las actividades que realiza la entidad y serán visibles públicamente.
    Es IMPRESCINDIBLE igualmente, que las noticias directamente relacionadas con la incorporación de voluntarios o formaciones impartidas, SE PUBLIQUEN también en los espacios propios de las mismas, ES DECIR: en el Espacio Proyectos y en el Espacio Formaciones.
  • ¿Cómo puedo entrar a formar parte de la página Web “Meeting Point, el punto de encuentro del voluntariado”?
    Registrando la entidad en el enlace Registrar una Entidad
  • ¿Es necesario acreditar a la persona voluntaria?

    Sí, es necesario.
    Tal y como indica el Artículo 14, de Régimen Jurídico de las entidades, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado: "2. [...] i) Faciitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria."
    Asimismo, el Artículo 10 de la misma Ley, reconoce entre los derechos de los voluntarios: "1. [...] g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

    La ley no facilita un modelo de este tipo de acreditación pero la información que se debería incluir en esta identificación es la siguiente:

    • Entidad donde colabora (se podría incorporar el logo de la misma).
    • Firmado por  la persona responsable de la entidad.
    • Sello de la entidad.
    • Una fotografía de la persona.
    • Sus datos personales (nombre, apellidos, D.N.I./Pasaporte…).
    • Una fecha de expedición, caducidad y/o renovación del mismo.
    • País/ Localidad/ Provincia.

 

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